De acuerdo con el espiritu colaborador de la Asociacion y las distintas comunidades de propietarios, publicamos el borrador que nos remite la comunidad de Residencial Azor a fin de que los vecinos de esta comunidad las conozcan de antemano y puedan enviar comentarios o sugerencias.
BORRADOR DE NORMAS DE CONVIVENCIA RESIDENCIAL AZOR
Versión 1.0
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPITULO ÚNICO: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1: Objeto.
Es objeto de esta Normativa establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia entre los vecinos de la Urbanización, el buen uso y disfrute de los bienes de uso común, así como su conservación y protección.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Normativa en la Urbanización “Residencial Azor” de Ciudad Valdeluz (Guadalajara).
Artículo 3: Derechos y obligaciones de los vecinos.
1. Los vecinos tienen derecho al buen funcionamiento de los servicios comunitarios y, en concreto, a que sus órganos representativos vigilen activamente el cumplimiento de las normas y tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
2. Los vecinos están obligados:
A) A cumplir las normas de convivencia establecidas en esta normativa.
B) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones tanto comunitarios como privados, ni el entorno medioambiental.
C) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en esta normativa.
3. El órgano representativo de la Comunidad así como su administración dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes comunitarios y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Normativa.
TÍTULO II: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LAS ZONAS COMUNES
CAPÍTULO I: LA CONVIVENCIA COMUNITARIA
Artículo 4: Objeto.
1. La presente normativa regula el uso común y el privativo de las zonas comunitarias de la urbanización.
Artículo 5: Normas básicas de convivencia y de cuidado de las zonas comunes.
Se prohíben las siguientes actividades:
A) Arrojar a las zonas comunes cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
B) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en las zonas comunes.
C) Situar o dejar abandonado en las zonas comunes cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.
D) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a las zonas comunes.
E) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas, por la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
F) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en las zonas comunes.
G) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por la Comunidad.
H) Practicar cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los transeúntes.
CAPITULO II: MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN VIAL Y ZONAS COMUNES
Artículo 6: Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.
Es de exclusiva competencia comunitaria la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles y jardines, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
Artículo 7: Normas de utilización.
Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario comunitario, así como el arbolado y las instalaciones complementarias, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
Artículo 8: Prohibiciones expresas.
Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
A) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped, árboles y plantas y la zona infantil.
B) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.
Artículo 9: Utilización de instalaciones.
Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que causen un gasto que no deba ser asumido por la Comunidad.
CAPÍTULO III: UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADDLE
Artículo 10: Utilización de la instalaciones de Paddle.
La utilización de las pistas de “Paddle” estará determinada por el orden de petición de los usuarios, y dicha petición siempre deberá ser efectuada por un propietario de la Comunidad. Existirá en la caseta de conserjería un registro, con el fin de que queden anotadas las peticiones y horarios de comienzo y finalización de uso.
Artículo 11: Reserva de pista.
El tiempo máximo de reserva de la pista será de 1 hora, salvo que en las siguientes esté desocupada.
Artículo 12: Horario de uso.
El horario de uso será de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 22,00 horas.
Artículo 13: Repercusión al usuario del coste de iluminación.
El uso de los focos para iluminar las pistas, cuando sean necesarios por no haber luz natural, será imputable a los usuarios, mediante el pago de una tarifa de iluminación de pista. El precio de ésta se determinará anualmente y el cobro se realizará en conserjería. La recaudación será liquidada por el presidente o el administrador con carácter periódico y la recaudación se ingresará en la cuenta de la Comunidad.
CAPITULO IV: UTILIZACIÓN DE LA PISCINA
Artículo 14: Temporada y horario de baños.
La temporada de piscina se iniciará y terminará anualmente entre los meses de junio a septiembre, siempre en función de las condiciones metereológicas y de las disposiciones legales que sobre salubridad, seguridad y salvamento sean de aplicación. Asimismo se estará a lo dispuesto en los contratos de mantenimiento y salvamento que celebre la Comunidad, para el horario de uso de piscina.
Artículo 15: Obligado cumplimiento de la normativa de seguridad.
El socorrista representará a la autoridad en el recinto de la piscina y sus indicaciones son de obligado cumplimiento, ajustándose a los criterios y normas acordadas por la Comunidad y expresadas por los representantes de la misma.
Artículo 16: Control de acceso.
Existirá en control de acceso mediante un carné familiar único por vivienda que habilitará a los ocupantes de la misma, así como a sus invitados.
Artículo 17: Compostura.
En el recinto de la piscina se deberá guardar la debida compostura, con arreglo al uso y las costumbres.
Artículo 18: Menores de edad.
1. Los menores de edad irán siempre acompañados de un mayor de edad que cuide de ellos y vigile por su seguridad.
2. Los niños que, por su corta edad no estén aún habituados a evacuar sus necesidades fisiológicas en los lugares adecuados para ello, deberán ir debidamente cubiertos a fin de que no ensucien las instalaciones.
Artículo 18: Uso de vestuarios.
Los vestuarios y aseos de uso comunitario se destinarán al uso que le es propio; a tal efecto queda prohibido su uso como zona de reunión y/o juego.
Artículo 19: Usos permitidos y prohibidos.
1. Sobre la zona de césped adjunta podrán ponerse toallas pero no sillas, colchonetas ni otros elementos que puedan dañarlo.
2. Queda prohibido la reserva de espacios, toallas, etc.…, si el propietario no se encuentra en la instalación de la piscina y el césped adjunto.
3. En el recinto de la piscina y sus zonas circundantes no podrán depositarse objetos ni mobiliario que impidan la óptima circulación por los mismos.
4. Tampoco podrán utilizarse en el agua colchonetas ni otros elementos inflables, salvo manguitos o flotadores que se consideren necesarios para la seguridad de los menores o tablas o “pool boy” para natación deportiva.
CAPITULO V: UTILIZACIÓN DE LA ZONA DE RECREO INFANTIL
Artículo 20: Uso por menores de edad.
La utilización de la zona infantil estará determinada por el adecuado uso de la instalación.
Artículo 21: Horario.
El horario de uso será de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 22,00 horas.
Artículo 21: Seguridad.
Los menores de edad irán siempre acompañados de un mayor de edad que cuide de ellos y vigile por su seguridad.
CAPITULO VI: UTILIZACIÓN DEL LOCAL COMUNITARIO
Artículo 22: Uso del local comunitario.
1. El local comunitario se utilizará para reuniones generales de propietarios y de los órganos de gobierno de la Comunidad.
2. Asimismo podrán existir usos privativos del local comunitario de carácter formativo, asociativo, etc.…, siempre con arreglo a los usos y las costumbres.
Artículo 23: Uso privativo: Horario.
El horario de uso será de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 22,00 horas.
Artículo 24. Uso privativo: Reserva.
1. La utilización del local comunitario estará determinada por el orden de petición de los usuarios, y dicha petición siempre deberá ser efectuada por un propietario de la Comunidad. Existirá en la caseta de conserjería un registro, con el fin de que queden anotadas las peticiones y horarios de comienzo y finalización de uso del local.
2. El tiempo máximo de reserva de la pista será de 3 horas, y se realizarán con un mínimo de 1 hora de antelación a su uso y como máximo con 1 máximo de 1 mes.
Artículo 25: Horario de uso.
El horario de uso será de 10,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 22,00 horas.
Artículo 26: Repercusión al usuario del coste de utilización.
El uso privativo del local, será imputable a los usuarios, mediante el pago de una tarifa. El precio de ésta se determinará anualmente y el cobro se realizará en conserjería. La recaudación será liquidada por el presidente o el administrador con carácter periódico y la recaudación se ingresará en la cuenta de la Comunidad.
CAPITULO V: ORNATO PÚBLICO
Artículo 27: Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.
1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de los edificios.
2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.
Artículo 28: Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.
Se prohíben las siguientes actividades:
A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y
Cercados, tablones, etc.
B) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados.
C) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en las zonas comunes.
D) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización de la comunidad.
E) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la comunidad.
Artículo 29. Limpieza y cuidado de las edificaciones.
La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la zona comunitaria.
Artículo 30. Limpieza de ventanas y otros elementos.
Cuando se realice la limpieza de ventanas se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la zona común, retirando los residuos resultantes.
Artículo 31. Carteles y anuncios en las fachadas.
1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.
2. Únicamente se permitirá la colocación de los siguientes carteles y anuncios:
A) Los de compañías de seguridad que indican la protección de la vivienda a efectos disuasorios.
B) Las placas profesionales o indicativas del domicilio social de mercantiles en las zonas que la Comunidad determine al efecto.
C) Las indicativas de compraventa o alquiler de la vivienda.
3. Cualquier otro uso de carteles y anuncios deberán estar expresamente autorizados por la Comunidad de propietarios y en los lugares habilitados al efecto.
TITULO III: TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
CAPITULO ÚNICO: RESIDUOS
Artículo 32. Recogida de residuos.
La recogida de residuos será efectuada por los servicios municipales o la entidad urbanística de conservación, con la frecuencia y horario estipulados por éstas, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.
Artículo 33. Locales para el almacenamiento de residuos.
Se dispone, en aplicación de la normativa vigente, de un local y contenedores adecuados con la capacidad y dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos. Queda prohibido terminantemente dejar los residuos en otro lugar que no sean los contenedores habilitados a tal fin.
Artículo 34. Residuos domiciliarios.
1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.
2. La comunidad, actualmente, no dispone de contenedores específicos para recogida selectiva, por lo que hasta que le sean facilitados por el Ayuntamiento o la Entidad Urbanística de Conservación, depositará los residuos en los contenedores existentes a tal efecto.
La Comunidad, por medio de su representación exigirá a quien corresponda la colocación de contenedores específicos para el almacenamiento y reciclaje de los diferentes residuos en aras de la conservación y cuidado de la naturaleza y el entorno social.
Artículo 14. Depósito de los residuos.
1. Los residuos domiciliarios se depositarán en los horarios establecidos, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento o la Entidad Urbanística de Conservación.
2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al contenedor dispuesto a tal efecto.
3. Los residuos domiciliarios se depositarán en el contenedor correspondiente en bolsas de plástico, cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.
4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.
Artículo 15. Tierras y escombros.
1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.
2. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.
Artículo 16. Muebles, enseres y objetos inútiles.
1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por la Comunidad.
2. Incluso en dichos lugares y momentos, cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por la Junta de la Comunidad, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio designado por el Ayuntamiento, por sus propios medios y a su costa.
3. Fuera de los lugares y momentos autorizados, este tipo de objetos deberán ser depositados en el Punto Limpio por los interesados, por sus propios medios y a su costa.
Artículo 17. Excrementos de animales.
1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares comunes y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.
2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.
TÍTULO IV: MOLESTIAS POR RUIDOS Y VIBRACIONES
CAPÍTULO ÚNICO: RUIDOS
Artículo 18. Prohibiciones expresas.
Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes de la urbanización.
Artículo 19: Preceptos generales y prohibiciones.
1. Se establecen las siguientes prevenciones:
A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.
B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.
D) Se prohíbe en las zonas comunes accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.
TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO ÚNICO: SANCIONES
Artículo 20: Graduación de las sanciones.
No es competencia directa de los representantes de la Comunidad sancionar a los vecinos que incumplan esta normativa si bien podrán ejercitar las acciones legales que a su justo criterio consideren oportunas a fin de que los infractores se vean obligados, en caso necesario, a respetarla.
Además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
d) El grado de participación.
e) La trascendencia para la convivencia comunal.
f) Las circunstancias personales del infractor.
Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado o apercibido con anterioridad.
La Comunidad de Propietarios, por medio de su Junta y en defensa del cumplimiento de las normas comunitarias que aquí se establecen, adoptará las medidas sancionadoras y/o legales, y vendrá obligada a proporcionar a los afectados el asesoramiento y ayuda moral y legal que fueren necesarios, tanto individual como comunalmente.